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Cómo se convalida un despido nulo – Moreira y Cía. Abogados

Moreira y Cía. Abogados

Abogados Laborales

Ley Bustos

Cómo se convalida un despido nulo

Una pregunta típica de los empleadores es cómo se convalida en la práctica un despido que fue decretado nulo por aplicación de la ley bustos.

Recordemos que la carta de despido debe indicar claramente:

  • hecho(s) en que se funda el despido
  • causal(es) invocadas en el despido
  • estado de pago de las cotizaciones hasta el mes ANTERIOR al despido acompañando los comprobantes

¿Cuál es la disposición legal que habla de la convalidación de un despido nulo? El artículo 162 inciso 6º del Código del Trabajo:

“Con todo, el empleador podrá convalidar el despido mediante el pago de las imposiciones morosas del trabajador, lo que comunicará a éste mediante carta certificada acompañada de la documentación emitida por las instituciones previsionales correspondientes, en que conste la recepción de dicho pago.”

¿Qué es la nulidad del despido?

Es un efecto jurídico, judicialmente declarado, que implica el deber de pagar las remuneraciones y demás prestaciones del trabajador hasta que las cotizaciones del trabajador se pongan al día, por haberlo despedido contraviniendo la norma contenida en el art. 162 inciso 5º del Código del Trabajo, que señala:

“Para proceder al despido de un trabajador por alguna de las causales a que se refieren los incisos precedentes o el artículo anterior, el empleador le deberá informar por escrito el estado de pago de las cotizaciones previsionales devengadas hasta el último día del mes anterior al del despido, adjuntando los comprobantes que lo justifiquen. Si el empleador no hubiere efectuado el integro de dichas cotizaciones previsionales al momento del despido, éste no producirá el efecto de poner término al contrato de trabajo.”

¿Cuáles son las consecuencias de un despido nulo?

Se deberá pagar al trabajador las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo durante el período comprendido entre la fecha del despido y la del envío o entrega a éste de la comunicación de pago de las cotizaciones morosas.

¿Cuándo se puede adeudar la nulidad del despido?

Cuando se despide a un trabajador manteniendo deuda de cotizaciones previsionales de AFP, AFC o de salud, y además la nulidad del despido es decretada por un Tribunal previa demanda de nulidad del despido por parte del trabajador. El trabajador tiene 6 meses para demandar la nulidad del despido, cuando no ha suscrito finiquito o lo ha hecho con reserva de derechos.

¿Cómo se convalida el despido?

La convalidación pasa por el cumplimiento de dos obligaciones:

  1. PAGO. El empleador deberá pagar las cotizaciones adeudadas hasta el último día efectivamente trabajado, esto implica muchas veces pagar todas las lagunas previsionales junto con las multas por atraso (requisito de las entidades para tener por pagada la deuda).
  2. COMUNICACIÓN. Lo que comunicará al afectado, personalmente o por carta certificada, adjuntando la documentación previsional correspondiente.

Para finalizar, recuerda que es una obligación de dos etapas: pago y comunicación, de modo tal que si pagas la deuda previsional del trabajador de forma desfasada no olvides avisarle y enviarle los comprobantes de pago de la deuda, de lo contrario corres el riesgo de no se tenga por convalidado el despido.

Si crees que en tu caso puede ser resuelto por nuestro equipo no dudes en contactarnos a contacto@moreiraycia.cl o vía whatsapp al +56954175761

Dictámenes de la Dirección del Trabajo utilizados:

  • dictamen Nº 5372/314, de 25 de octubre de 1999
  • ORD. 3228/0246 del 01 de agosto del 2000 complementado por ORD. Nº3973/294 de 21 de septiembre del 2000

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